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La Dirección de Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal,  cuyas funciones principales serán:

1. Apoyar la Gestión Administrativa del Alcalde.

2. Ejecutar  tareas de  coordinación permanente de todas las Unidades  Municipales, cuando esta función no está radicada en otra unidad municipal.

3. Dirigir las actividades de Secretaría  Administrativa de la Municipalidad,   del Concejo Municipal y del Consejo Económico y Social Comunal.

4. Recibir,  mantener y tramitar,  cuando corresponda,  la declaración de intereses  establecida en la ley  Nº 18.575.

5. Desempeñarse  como Ministro de Fe en todas las actuaciones  municipales.

6. Recepcionar  y registrar toda la documentación que diariamente recibe la Municipalidad,  cuando esta función no está radicada en otra unidad municipal.

7. Apoyar la Gestión Administrativa del Alcalde para lo cual deberá formalizar  la toma de decisiones alcaldicias,  mediante la redacción del documento respectivo,  sea  Decreto  o Resolución  exenta o que deba  ser sometido a Registro por la Contraloría Regional.

8. Entregar las informaciones públicas del Municipio,  que incluye.

9. Mantener  el registro Comunal  de Personalidad Jurídica de las organizaciones comunitarias.

10. Mantener  el registro Comunal  de Personas  Jurídicas  receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con  Franquicias Tributarias   establecidos en la Ley N º

11. Mantener el Archivo  Municipal.

12. Desarrollar todas aquellas funciones  que  le asigne el Alcalde, de acuerdo a la legalidad vigente.

Las Secciones  Redacción y Decretos,  Partes y Archivo,  dependerán directamente de la Dirección de Secretaría  Municipal,  como también  la Secretaría Administrativa del Concejo Municipal de Antofagasta.

De esta Dirección dependerá, además, la  Sección de Servicios Menores.



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