La Dirección de Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal, cuyas funciones principales serán:
1. Apoyar la Gestión Administrativa del Alcalde.
2. Ejecutar tareas de coordinación permanente de todas las Unidades Municipales, cuando esta función no está radicada en otra unidad municipal.
3. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa de la Municipalidad, del Concejo Municipal y del Consejo Económico y Social Comunal.
4. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida en la ley Nº 18.575.
5. Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
6. Recepcionar y registrar toda la documentación que diariamente recibe la Municipalidad, cuando esta función no está radicada en otra unidad municipal.
7. Apoyar la Gestión Administrativa del Alcalde para lo cual deberá formalizar la toma de decisiones alcaldicias, mediante la redacción del documento respectivo, sea Decreto o Resolución exenta o que deba ser sometido a Registro por la Contraloría Regional.
8. Entregar las informaciones públicas del Municipio, que incluye.
9. Mantener el registro Comunal de Personalidad Jurídica de las organizaciones comunitarias.
10. Mantener el registro Comunal de Personas Jurídicas receptoras de Fondos Públicos y de Donaciones con Franquicias Tributarias establecidos en la Ley N º
11. Mantener el Archivo Municipal.
12. Desarrollar todas aquellas funciones que le asigne el Alcalde, de acuerdo a la legalidad vigente.
Las Secciones Redacción y Decretos, Partes y Archivo, dependerán directamente de la Dirección de Secretaría Municipal, como también la Secretaría Administrativa del Concejo Municipal de Antofagasta.
De esta Dirección dependerá, además, la Sección de Servicios Menores.