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La Dirección de Administración y Finanzas tendrá por objeto optimizar el uso de los recursos financieros, mediante la eficiente administración de la actividad financiera, contable y presupuestaria de la Municipalidad. Y; proveer y administrar los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones municipales.

Son funciones generales de la Dirección de Administración y Finanzas, las siguientes:

Asesorar al Alcalde en la administración de Personal de la Municipalidad.

Asesorar al Alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:

1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales.
2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal.
3. Visar los decretos de pago.
4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto.
5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales.
6. Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuenta a la Contraloría General de la República, y
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que corresponda.  
8. Informar trimestralmente al Concejo sobre el detalle mensual  de los pasivos  acumulados desglosando las cuentas  por pagar  por el Municipio  y las Corporaciones Municipales.  Al efecto,  dichas  Corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su  situación financiera,  desglosando las cuentas por pagar.
9. Mantener un registro mensual,  el que estará disponible  para conocimiento público,  sobre el desglose de los gastos del municipio.  En todo caso,  cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados  por la Municipalidad.
10. Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo regional y Administrativo del Ministerio del Interior,  en  el formato y por los medios que ésta determine  y proporcione,  los antecedentes  a que se refieren  las letras c) y d) del artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la república,  a lo menos  semestralmente,  los antecedentes  señalados en el numeral 50.3,  de este Reglamento.
11. El informe trimestral y el registro mensual a que se  refieren  los numerales 50.3 y 50.4.,  deberán estar disponibles en  la página web de los municipios  y,  en caso de no contar con ella,  en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo regional  y Administrativo  en un sitio especialmente habilitado para ello.
12. Licitar  en el mercado de capitales los excedentes estacionarios.
13. Dirigir los Departamentos de la Dirección.

Dependerán de la Dirección de Administración y Finanzas los siguientes Departamentos y Unidades:

Departamento de Contabilidad y Presupuesto
Departamento de Tesorería Municipal
Departamento de Rentas y Finanzas
Departamento de Recursos Humanos
Departamento de Gestión Administrativa
Departamento de Informática 
Departamento de Inspección General
Administración del Cementerio.

Igualmente, dependerán directamente de la Dirección de Administración y Finanzas las unidades de Secretaría Técnica de Administración y Secretaría Técnica de Finanzas.

Las Secretarías Técnicas tendrán como objetivo apoyar la labor del Director, y sus funciones específicas son el asesoramiento  técnico en materias relacionadas con Administración y Finanzas. 

 

 




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