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La Dirección de Control depende directamente del Alcalde, está ubicada en el nivel  más alto de la estructura municipal,  y tiene un carácter de Asesor del Alcalde y todas las unidades que le componen.

 

Sus funciones generales serán las siguientes:

1.     Realizar la auditoria operativa interna de la Municipalidad con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.

2.     Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.

3.     Representar al Alcalde los actos municipales cuando los  estime ilegales,  para cuyo objeto tendrá acceso a toda la  documentación pertinente.

4.     Representar al Concejo  el déficit presupuestario que advierte.

5.     Cumplir las demás funciones que la ley o el Alcalde le  encomiende.

 

De la Dirección de Control dependerán los Departamentos de Auditoria y de Control Presupuestario.

 

El Departamento de Auditoria tendrá las siguientes funciones específicas:

1.     Estudiar y proponer la estructura de la organización en cuanto  al número de unidades que la componen,  distribución de funciones,  centralización de decisión,  delegación,  etc.

2.     Analizar las instrucciones,  reglamentos, manuales de organización,  procedimientos y descripción de cargos escritos,  a fin de comprobar su utilidad y su  actualización;  en caso de no contar con estos instrumentos,  deberá elaborarlos.

3.     Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se establezca,  así como de cualquier cambio o modificación de la organización  de la Municipalidad o de su funcionamiento.

4.     Asesorar a las distintas Direcciones  en las  técnicas propias de su área.

5.     Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas organizativas,  sistemas y procedimientos de trabajo y evaluar el resultado de los cambios que se produzcan.

6.     Cautelar el cumplimiento y recomendar la actualización de los convenios y contratos que  comprometen la responsabilidad y/o los bienes municipales.

7.     Auditar los informes y estados financieros  que la Municipalidad presente a sus autoridades u organismos externos.

8.     Revisar las rendiciones de cuentas por concepto de transferencias,  gastos menores a rendir por comisiones de servicios de los funcionarios.

9.     Realizar las auditorias operativas.

10.  El Departamento de Control Presupuestario tendrá las siguientes funciones específicas:

11.  Velar por la aplicación de los criterios generalmente aceptados en la contabilización de las operaciones.

12.  Revisar el criterio técnico seguido en las regularizaciones efectuadas en la contabilidad.

13.  Revisar Decretos de Pago en relación a la legalidad del pago,  su imputación contable y la disponibilidad presupuestaria.

14.  Controlar la ejecución del presupuesto municipal  vigente.

15.  Informar al Director  el déficit presupuestario que advierta.

 



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