La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá como objetivo asesorar y orientar al Alcalde, al Concejo y a las unidades municipales en todos lo relacionado con materias legales a fin de cumplir con el principio de legalidad; y, representar al Municipio en materias contenciosas.
El jefe de esta unidad es un funcionario de la exclusiva confianza del Alcalde, según lo indica el artículo 47 de la Ley Nº 18.695.
La Dirección de Asesoría Jurídica tendrá las siguientes funciones generales:
1. Prestar apoyo en materias legales al Alcalde y al Concejo.
2. Informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.
3. Iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del Alcalde, en todos aquellos juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el Alcalde así lo determine.
4. Efectuar, cuando lo ordene el Alcalde, las investigaciones, sumarios administrativos y supervigilar esta función cuando sea realizada por funcionarios de otra Unidad.
5. Mantener al día los títulos de bienes raíces municipales.
Las funciones específicas de la Dirección de Asesoría Jurídica serán:
1. Emitir los informes en derecho que requiera el alcalde, el Concejo y las dependencias municipales.
2. Asumir la defensa en los juicios en que la Municipalidad sea parte o tenga interés.
3. Velar porque los proyectos de Ordenanza Municipal se encuentren ajustados a derecho.
4. Velar porque los proyectos de de reglamentos internos se encuentren ajustados a derecho.
5. Mantener los archivos de las ordenanzas de aplicación comunal, de los reglamentos internos municipales, de las concesiones municipales, de los convenios, decretos alcaldicios y contratos.
6. Actualizar las ordenanzas aplicables a la comunidad y de los reglamentos relativos a materias de orden interno de la Municipalidad.
7. Redactar y/o visar los instrumentos convencionales pertinentes con aquellas personas naturales o jurídicas que contraigan obligaciones con la municipalidad.
8. Mantener actualizada la legislación relativa a las municipalidades, informando a las autoridades las innovaciones respecto a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
9. Informar al Alcalde de las observaciones jurídicas que detecte en materias municipales y proponer alternativas de solución,
10. Cumplir las demás funciones que le señala la ley o el alcalde, relacionadas con las materias de su competencia.